jueves, 24 de febrero de 2011

SOCIEDAD MERCANTIL

Sociedad mercantil

La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.
Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.

Elementos
En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los económicos, los sociales y los conyugales:
§  Elemento Personal:
Clasificación
Las Sociedades comerciales se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:
Según su tipo de capital
§  Capital Social: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
§  Capital Variable: El capital variable puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.
Según su constitución
Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.
§  De capital o Compañía anónima: esta las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.
§  De sociedad o Compañía a nombre colectivo: En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.
§  De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.
§  Compañía de responsabilidad limitada: Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables

Sociedad mercantil (México)

Las Sociedades Mercantiles, en México, son aquellas cuyo fin es una especulación Comercial, mientras las Sociedades Civiles son un contrato que se concreta en la voluntad de los socios de obligarse a combinar sus esfuerzos o recursos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil.
Las sociedades pueden definir como los entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten, solamente serán percibidos por los socios.

Antecedentes
El antiguo derecho no conoció la de sociedad mercantil con personalidad jurídica, la que es creación del mundo moderno.
Por lo que a México se refiere, en las Ordenanzas de Bilbao sólo se regulaban las sociedades colectivas y las comanditas; En el Código Lares (1854) se incluyó la anónima.
En el artículo tercero Código de Comercio de 1889, todavía vigente, se reconoce la calidad de comerciante a las sociedades mercantiles. En este mismo código se añadió a las ya mencionadas: la sociedad en comandita por acciones.
El 28 de junio de 1934 se emitió la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES (LGSM) que derogó las disposiciones que sobre la materia regulaba el Código de Comercio. Ésta incluyó a
Elementos
En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los personales, los patrimoniales y los formales:
§  1.Elemento Personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos)
§  2. Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.
§  3. Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.
Clasificación
Las Sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:
Según el predominio de los elementos
§  Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple.
§  Sociedades Intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones.
§  Sociedades Capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas.
segun el origen de capital pueden llamarse :capitativas y capitalarias esta última esta determinada si el capital supera los 5000 euros.
Según su Tipo de Capital
§  Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
§  Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos
Clasificación Legal (Tipos de Sociedades)

Reservas legales
Con el objeto de que puedan compensar pérdidas o bien hacer frente a oscilaciones de su valores, la ley establece que las sociedades deberán separar el 5% de sus utilidades repartibles de cada ejercicio social hasta alcanzar la quinta parte del capital social y así integrar el fondo de reserva que puede ser legal o bien estatutaria y aun voluntaria en los casos que así determinen los socios
Clasificación
Rafael de Pina Vara define a las reservas como aquellas inmovilizaciones de las utilidades impuestas por la ley (reservas legales) o por los estatutos de las sociedades (reservas estatutarias) o que eventualmente acuerden los socios (reservas voluntarias o eventuales), para asegurar la estabilidad del capital social frente a las oscilaciones de valores o frente a las pérdidas que pueden producirse en algún ejercicio.

Constitución
La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica. Castrillón señala que en este acto jurídico sobresalen dos aspectos de cuyo cumplimiento depende la regularidad de la sociedad: a) La constitución ante fedatario público y b) su inscripción en el Registro Público del derecho habiente.
Otro aspecto importante, que es un requisito para la inscripción del Registro Público de Comercio: es la autorización del Estado por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como Sociedades Irregulares.
Cláusulas de la Escritura Constitutiva
En la escritura constitutiva, que como vimos deberá ser realizada ante notario público, la ley marca en su artículo sexto, que deberán contener ciertas cláusulas, las cuales la doctrina ha clasificado de la siguiente forma: esenciales, naturales y accidentales.
Cláusulas Esenciales
Son de contenido esencial, porque en su ausencia, se produce la nulidad del acto, ya que se refieren aspectos que determinan la identidad y características especiales de cada ente jurídico, que lo diferencian los demás, y que no pueden ser suplidos por la ley.
Las cláusulas esenciales son las mencionadas en las primeras siete fracciones del artículo sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles en México, a saber:
§  I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
§  II.- El objeto de la sociedad;
§  III.- Su razón social o denominación;
§  IV.- Su duración;
§  V.- El importe del capital social;
§  VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
§  VII.- El domicilio de la sociedad;

Cláusulas Naturales
A este grupo pertenecen las cláusulas que si bien, pueden y deben ser incorporadas en los estatutos, en caso de omisión, la laguna es llenada por el propio texto de la ley que establece de manera imperativa los aspectos que no obstante no haber sido considerados, deberán sin embargo, atenderse puntualmente, y son las fracciones VIII al XIII del mismo artículo sexto.
Las cláusulas en cuestión son:
§  VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
§  IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
§  X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
§  XI.- El importe del fondo de reserva;
§  XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
§  XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Cláusulas Accidentales
Son las estipulaciones otorgadas por los socios que sin estar previstas en la ley, siendo lícitas y no contrarias al contenido normativo que de orden imperativo e irrenunciable se contiene en la ley, también son válidas.
Cláusula Calvo
Al constituirse la sociedad deberá definir su posición sobre la admisión o exclusión de socios extranjeros; en caso afirmativo, y siempre que la Ley de Inversión Extranjera y la normatividad complementaria así lo autorice, deberá incorporarse en los estatutos la cláusula Calvo de admisión de extranjeros, es decir, señalar expresamente que los extranjeros que llegue a tener participación en la sociedad, al momento de su constitución o en cualquier tiempo ulterior, conviene en considerarse como nacional respecto de dicha inversión y de no invocar por lo mismo la protección de su gobierno por lo que se refiere a aquélla; bajo la pena de perder su inversión o participación en beneficio de la Nación.
Procedimientos de Constitución
El Derecho Societario Mercantil ha reconocido dos procedimientos diversos para constituir una sociedad mercantil, sin embargo la constitución pública sólo ésta autorizado para las Sociedades Anónimas:
§  Instantáneo o Simultáneo: Los socios con proyecto ya establecido acuden ante el notario o corredor público a realizar el acto de constitución y en él se destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios comparecientes y no necesita de participación del público. (Art. 5 LGSM)
§  Pública o Sucesiva: La integración del capital social se requiere atraer socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando su participación pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su adhesión mediante el pago de sus aportaciones. (Art. 92-102 LGSM)
Transformacion
la transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.
Conservación de su Personalidad Jurídica
Mantilla Molina dice que el hecho de que la sociedad conserve su personalidad significa que no hay extinción de una persona y creación de otra.
Los efectos de la conservación de la personalidad jurídica de la sociedad además del mencionado en el párrafo anterior, son que los derechos y obligaciones de la sociedad para con terceros, continúen en la nueva sociedad, además de que los socios posean en la nueva sociedad derechos proporcionales a los que poseían en la anterior.
Cambio de la modalidad de Capital Fijo a Capital Variable
La ley establece que las sociedades podrán transformarse en sociedad de capital variable, pero esto denota un craso error en opinión de varios autores, ya que como definimos anteriormente, la transformación consiste en el cambio de la estructura jurídica de una sociedad para tomar una diferente. En cambio, al hablar de capital fijo o capital variable, se hace referencia a la modalidad que adopta el capital social y no la forma de la sociedad.
Fusión
La Fusión es un procedimiento por el cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola, ya sea que ésta esté previamente constituida o se forme una nueva.
Antecedentes
El desarrollo histórico de la fusión ha transcurrido en tres etapas diferentes, a saber: primer movimiento: ocurre en los Estados Unidos de la primera década del siglo pasado, cuando diversas empresas horizontales se fusionaron para dominar el mercado; segundo movimiento se da en Europa en la década de los cincuentas, en este movimiento diversas empresas se fusionan de forma vertical, con el principal objetivo de asegurarse materia prima. Por fin, el tercer movimiento se ubica en la década del neoliberalismo, los ochentas, cuando se hizo inoperante la diversificación de las empresas y florecieron las empresas que ofrecían varios bienes y servicios.
Supuestos de la Fusión
La doctrina ha establecido que existen dos supuestos para la fusión, el primero consiste en que dos o más sociedades mercantiles integren su capital social en una nueva; y el segundo llamado también incorporación hace referencia a que una o más sociedades se fusionen con otra que sea de creación anterior a la fusión.
Clasificación de las Fusiones
Como cualquier clasificación, la de las fusiones se puede atender a diversos criterios, a continuación mencionaremos cuales son los que tienen mayor importancia práctica y teórica.
Según el punto de vista del mercado
Según el punto de vista mencionado las fusiones pueden ser de tres tipos, a saber: horizontales son las que se dan entre dos o más empresas del mismo giro, con una jerarquía del mismo nivel; verticales son las que se dan entre empresas que teniendo el mismo giro, tienen niveles jerárquicos diferentes; y por último conglomerados: que se dan entre grupos de sociedades mercantiles que no tienen relación directa en su empresa.
Según su forma de asociarse
Este criterio de clasificación se desprende de las formas que puede adoptar la fusión mencionados anteriormente, así tenemos que pueden ser por integración: son las fusiones que crean una nueva sociedad, cancelando el registro de las anteriores e; incorporación o absorción: por la cual no se crea un nuevo ente, sino que uno forma parte del otro. Fuente desconocida
Clasificación según las causas de fusión
Para explicar este concepto seguiremos a Joaquín Rodríguez Rodríguez que nos dice “las causas que pueden inducir a las empresas a la fusión son de orden económico cuando se intenta suprimir la concurrencia, técnicas cuando se trata de complementar las actividades de ciertas empresas; financieras que dependen de la identidad de capitales e intereses y por último; las legales que son resultado de una fusión efectuada por disposición de la ley.
Inicio de los efectos de la fusión
En referencia al inicio de los efectos de la fusión se tiene como regla general que surtirá sus efectos después de tres meses (plazo establecido por el legislador con el fin de que los terceros relacionados con la sociedades ejecuten las acciones procesales conducentes) de la inscripción en el Registro Público de Comercio, pero se establecen ciertas excepciones que son: el pacto del pago de todas las deudas de las sociedades que pretenden fusionarse; si se constituye el depósito de su importe en una institución de crédito o; constare el consentimiento de todos los acreedores. Si se da cualquiera de las excepciones mencionadas, la fusión comenzará a surtir sus efectos al momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio, incluso el Poder Judicial Federal se ha pronunciado en este sentido.


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